Aquí podrás encontrar respuesta a muchas de las cuestiones más habituales que nos hacemos los trabajadores y trabajadoras en la EMT de Madrid
Este documento es para ti, compañero o compañera de volante, tanto si llevas años en la EMT como si acabas de entrar y te preguntas por qué, después de tantas horas al volante, no paras 45 minutos cada 4 horas y media como se oye por ahí.
Aquí te lo explicamos con claridad y sin rodeos, para que entiendas de dónde viene todo esto, qué dice la ley, qué se ha pactado en EMT y qué derechos tienes.
Hay una norma europea (Reglamento CE 561/2006) que obliga a los conductores profesionales a parar 45 minutos después de cada 4 horas y media de conducción. Pero, ojo: esa norma es para el transporte interurbano y de largo recorrido, como camiones o autobuses de líneas regionales o internacionales.
En EMT eso no aplica porque somos transporte urbano.
Para nosotros se aplica el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 902/2007, que dice que:
“Cuando la jornada continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un descanso de al menos 30 minutos, que será considerado tiempo de trabajo efectivo”.
Buena pregunta. Durante muchos años, EMT sólo reconocía 15 minutos de descanso retribuido en la jornada continua. Pero eso cambió.
Hubo una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2010 que dio la razón a la parte social (es decir, a los sindicatos) y reconoció que debían ser 30 minutos de descanso.
Eso sí: no como una pausa “parada” de media hora, sino como parte de la jornada laboral efectiva. Es decir, te lo pagan aunque no pares media hora entera.
La empresa y el Comité negociaron y llegaron a un acuerdo que se recoge en el convenio colectivo. Te resumo lo más importante:
1. El descanso diario de 30 minutos se reconoce como tiempo de trabajo efectivo y retribuido.
2. No se hace en una parada concreta, sino que se compensa dentro del diseño de los turnos y el cómputo anual de horas.
3. Para que no se acumulen demasiados minutos de conducción seguidos, los cuadros de servicio están diseñados para que haya pausas operativas entre viajes, relevos en cabecera o final de servicio parcial.
4. En turnos partidos, donde ya hay una pausa larga entre tramos, no aplica ese descanso de 30 minutos adicional.
Esta es una duda muy común:
🔹 La jornada efectiva diaria de un conductor de EMT es de 7 horas de trabajo real más 30 minutos de descanso retribuido.
Es decir, la jornada que se te paga es de 7 horas y 30 minutos, pero la parte de trabajo “real” suele rondar las 7 horas. Esos 30 minutos de descanso no se suman aparte, sino que forman parte de tu jornada laboral y están retribuidos como tiempo efectivo de trabajo.
Esto está blindado por convenio colectivo y es consecuencia directa de la sentencia que reconoció el derecho a ese descanso.
👉 Existe un sistema de acumulación y compensación de minutos trabajados de más.
Es decir, si por circunstancias del servicio (falta de relevo, retrasos, cambios de prestación…) terminas trabajando más minutos de los previstos en tu jornada, esos minutos se van acumulando.
Cuando superas cierto número de minutos acumulados, te generan días libres adicionales, llamados:
· Días por minutos acumulados.
· Libres adicionales por exceso de jornada.
Y sí, están retribuidos o compensados con tiempo libre, dependiendo de cómo se gestionen.
No. Tienes derecho a parar y descansar, y es la empresa la que debe organizar el trabajo de forma que se cumplan esos tiempos sin sobrecargar al conductor.
El problema es que muchas veces esos descansos no se dan en condiciones, y ahí es donde los delegados sindicales tenemos que estar encima.
Habla con tu delegado o delegada sindical. Se pueden denunciar estos casos porque hay un compromiso firmado en convenio para respetar los tiempos de descanso.
· La EMT no está obligada a aplicar los 45 minutos cada 4h30 porque somos transporte urbano.
· SÍ tenemos derecho a 30 minutos diarios de descanso retribuido, y está incluido en tu jornada.
· La jornada total es de 7h30, de los cuales 30 minutos son descanso computado y pagado.
· Si trabajas más de lo previsto, esos minutos se acumulan y se compensan como días libres adicionales.
· Si no se respeta en la práctica, se puede y se debe reclamar.
Este texto está para que lo entiendas tú, lo expliques a tus compañeros/as y, sobre todo, para que sepas que nadie te está regalando nada: el descanso que tenemos es un derecho ganado y blindado por sentencia judicial y convenio.
Y si te dicen lo contrario… ya sabes dónde estamos.
Tienes derecho a un PERMISO RETRIBUIDO durante la prestación de tu jornada de trabajo para acompañar a tus padres, hijos, cónyuge y/o pareja a un centro hospitalario o centro médico por una urgencia acreditada documentalmente.
Dicha asistencia, se le concederá como permiso retribuido en estos casos:
--CASO en el que NO HAY INGRESO ("asistido en urgencia"):
Tienes permiso retribuido durante el tiempo que estés en urgencias coincidiendo con tu jornada de trabajo y a la que se añaden hasta 3 horas de incorporación a tu puesto.
*Si permaneces 4h o más entre las 22:00 y las 06:00 no te pueden nombrar turno hasta pasadas 8 horas.
--CASO en el que SI HAY INGRESO ("ingreso en urgencia" o "ingreso en planta"):
Tienes permiso retribuido de hasta 2 días DURANTE dicho ingreso.
*Si pasan más de 12 horas en urgencias se considera ingreso y te ponen en el justificante "ingreso en urgencia" o "ingreso en planta" y te corresponden 2 días.
*Acordaros siempre pedir el justificante de urgencias.
*Dispones de 30 días para justificarlo mediante papeleta y adjuntando el informe/justificante de urgencias.
*Ejemplo de petición para permiso retribuido acompañamiento familiar:
"Solicito permiso retribuido el tiempo que permanecí en urgencias con mi hijo más las 3 horas de incorporación"
Y adjuntas informe/justificante de Urgencias.
Sí, salvo que estos permisos varían dependiendo de la edad de tu hijo/a:
*Hijos hasta 6 años:
-El Permiso es retribuido
-Las horas de asistencia se descuentan del cupo de 12h/anuales que disponemos
*Hijos de 6 a 12 años:
-Te tienen que cambiar el libre o el turno para que puedas asistir al médico con tu hijo
*Hijos mayores de 12 años:
-No tienes derecho a permiso retribuido pero si a faltar por este motivo (descontándote económicamente la parte proporcional).
✅ En todos los casos mantienes el derecho a cobrar tanto el CIPRA mensual como el CIPRA diario
Puedes solicitar un ajuste de vacaciones mediante papeleta y hablándolo previamente con el Jefe de estación.
El ajuste de vacaciones son:
👉 hasta cinco días por delante o
👉 hasta cinco días por detrás
Hay dos condiciones ineludibles y otra salvable o variable.
Las dos ineludibles es que en el periodo que tú deseas ,ya sea en los cinco días por delante o los cinco días por detrás,
1. NO haya ningún festivo abonable,
2. NO haya ningún cambio de libre con un compañero o con la empresa en el que te toque trabajar.
La condición que es salvable o variable es que no varíe tu número de libres dentro de las vacaciones (normalmente con menos de 8 libres te lo deniegan)
Si varía tu número de libres dentro de las vacaciones el jefe puede ser que te diga que sí y puede ser que te diga que no, pero ya sabes que en este caso, todo todo todo siempre queda a percepción del jefe y las necesidades de la cochera.
Sí, puedes anular un libre mediante petición, cuando todavía quede como mínimo un 30% del tiempo desde que lo solicitaste.
Ejemplo:
✔️ Si hoy, día 07-01 pides librar el 17-01 (dentro de 10 días),
puedes anular la papeleta hasta el día 14 (quedan 3 días hasta el 17, o sea, un 30% del periodo desde que lo solicitaste).
❌ Si lo anulas el 15, no valdría, y el cambio seguiría adelante.]
*Cuando hagáis esto, adjuntar papeleta previa del cambio, o nº de la misma. De esta manera facilitaremos la anulación a los compañeros de control.
No, en el caso de tener un LIBRE concedido y justo coincida con tu baja por enfermedad, ese día se devuelve automáticamente a tu cómputo de días generados, 24h antes de la fecha de concedida.
⚠️ SÓLO HAY UN CASO EN EL QUE SÍ los pierdes: si hubieses cambiado por otro día con la empresa o con un compañero.
SÍ, siempre que lo avises a tu centro de trabajo con 5 días de antelación, salvo que la cita se establezca para antes de los 5 días y con justificación posterior...
Te corresponden 3 horas retribuidas al día por consulta medica
✅ Y tienes derecho al cobro del CIPRA mensual y CIPRA diario
⚠️ Para disfrutar del permiso retribuido, la consulta / rehabilitación tiene que coincidir con el horario de trabajo.
Los partes de baja pueden tramitarse por escrito o a través del Portal del Empleado.
🖥️ Los partes tramitados a través del Portal del Empleado se harán en las mismas condiciones en el siguiente enlace: https://miestacion.emtmadrid.es/ComunicacionIT
Si son bajas de larga duración, y lo tramitas por el Portal del Empleado no se te olvide marcar la casilla correspondiente en la parte final del formulario
Los informes y/o partes de confirmación te lo puede acercar algún compañero al C.O. Si no tienes a nadie que te lo acerque y tú tampoco puedas, tendrías que llamar al departamento de Relaciones Laborales para que te faciliten una alternativa.
📬 Utiliza el BUZÓN DE SUGERENCIAS de SEGURIDAD Y SALUD instalado en tu centro de trabajo.
📢 Este BUZÓN sirve para exponer los déficits o incidentes relacionados con la Seguridad y la Salud en el trabajo.
*El estado de los asientos, por ejemplo*
En caso de poner una queja formal tenemos que actuar dando estos 2 pasos:
1️⃣ ✍️ Hacer el parte de averías correspondiente... Y si no lo arreglan: ⬇️
2️⃣ 📮 Hacer otra papeleta exponiendo la avería que afecta a nuestra salud ("Asiento del 8470 no amortigua"), y esta vez, echarla al buzón y mandar copia sellada al delegado de Seguridad y Salud de nuestro sindicato.
Y así con todo lo que veamos que afecta a la seguridad y/o salud en vuestros puestos, departamentos o centros de trabajo.
La posible lista es interminable: ✅ socavón en la pista, ✅ cristal roto, ✅ escalera en mal estado, ✅ sillas que no amortiguan, ✅ asientos que no suben, ✅ material en mal estado que no se repone.......
‼️ES MUY IMPORTANTE ESCRIBIR Y BUZONEAR este tipo de cuestiones‼️
Porque de lo contrario, cuando se reúne la Comisión de Seguridad y Salud, lo que no va por escrito, NO EXISTE y por lo tanto no pueden actuar.
🚦El personal de conductores/as de autobuses con servicio en línea, en grúas, conductores auxiliares de Estación y de servicio o aquel otro personal que tenga asignada la conducción habitual en la vía pública de vehículos de la Empresa, podrá optar:
👉 por disfrutar un día libre, que deberá coincidir con el día que vayas a hacer la renovación del permiso de conducir, para efectuar las gestiones correspondientes a la renovación periódica del carnet de conducir en la Jefatura de Tráfico o para la realización del examen psicotécnico.
⚠️Si optas por el disfrute del día libre, tienes que saber que ese no cobras el CIPRA MENSUAL ni el CIPRA correspondiente a ese día
👉 o bien por cobrar 60€ en concepto de renovación y gastos de examen psicotécnicos
Si optas por cobrarlo, la Clave en Nómina es 3037 y tendrás que aportar petición y documentación adjunta (copia del tramite de renovación en curso)
La Prima Anual de Productividad es una retribución económica adicional que EMT abonará a su plantilla una vez al año, con la nómina del mes de septiembre, como reconocimiento al esfuerzo colectivo y al cumplimiento de los objetivos de servicio público establecidos.
La cuantía de esta prima varía según el año:
2025: 2.325 €
2026: Se actualizará según LPGE
2027: Se actualizará según LPGE
El período de devengo de esta prima va del 1 de septiembre del año anterior al 31 de agosto del año en curso.
Ejemplo: para cobrar la prima en septiembre de 2025, se debe haber trabajado entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
Para tener derecho a la Prima de Productividad, deben cumplirse dos requisitos fundamentales:
Cumplimiento de objetivos generales de EMT:
Se debe alcanzar al menos el 75% de los objetivos fijados en la Carta de Servicios del Transporte en Autobús Urbano.
Si no se cumple este requisito, la prima no se abona a nadie.
Permanencia durante el período de devengo:
La prima se abonará en proporción a los días efectivamente trabajados durante el período de devengo.
Se consideran como días trabajados los siguientes:
Vacaciones,Días libres, Enfermedades, Accidentes, Permisos retribuidos o Festivos abonables no trabajados
❌ ¿Qué puede reducir el importe de la prima?
El importe se reduce proporcionalmente si no se ha trabajado todo el período de devengo.
Por ejemplo, una persona que se incorpore en enero y no haya trabajado los meses previos cobrará solo la parte proporcional a los días activos dentro del período 1 de septiembre – 31 de agosto.