¿TENGO DERECHO A ACOMPAÑAR A UN FAMILIAR A URGENCIAS?

Tienes derecho a un PERMISO RETRIBUIDO durante la prestación de tu jornada de trabajo para acompañar a tus padres, hijos, cónyuge y/o pareja a un centro hospitalario o centro médico por una urgencia acreditada documentalmente.

Dicha asistencia, se le concederá como permiso retribuido en estos casos:

--CASO en el que NO HAY INGRESO ("asistido en urgencia"):

Tienes permiso retribuido durante el tiempo que estés en urgencias coincidiendo con tu jornada de trabajo y a la que se añaden hasta 3 horas de incorporación a tu puesto.

*Si permaneces 4h o más entre las 22:00 y las 06:00 no te pueden nombrar turno hasta pasadas 8 horas.

--CASO en el que SI HAY INGRESO ("ingreso en urgencia" o "ingreso en planta"):

Tienes permiso retribuido de hasta 2 días DURANTE dicho ingreso.

*Si pasan más de 12 horas en urgencias se considera ingreso y te ponen en el justificante "ingreso en urgencia" o "ingreso en planta" y te corresponden 2 días.

*Acordaros siempre pedir el justificante de urgencias.

*Dispones de 30 días para justificarlo mediante papeleta y adjuntando el informe/justificante de urgencias.

*Ejemplo de petición para permiso retribuido acompañamiento familiar:

"Solicito permiso retribuido el tiempo que permanecí en urgencias con mi hijo más las 3 horas de incorporación"

Y adjuntas informe/justificante de Urgencias.

¿TENGO DERECHO A UN PERMISO POR ACOMPAÑAR A MI HIJO/A AL MÉDICO ESPECIALISTA?


Sí, salvo que estos permisos varían dependiendo de la edad de tu hijo/a:


*Hijos hasta 6 años:

-El Permiso es retribuido

-Las horas de asistencia se descuentan del cupo de 12h/anuales que disponemos


*Hijos de 6 a 12 años: 

-Te tienen que cambiar el libre o el turno para que puedas asistir al médico con tu hijo


*Hijos mayores de 12 años:

-No tienes derecho a permiso retribuido pero si a faltar por este motivo (descontándote económicamente la parte proporcional).


✅ En todos los casos mantienes el derecho a cobrar tanto el CIPRA mensual como el CIPRA diario

¿PUEDO SOLICITAR UN AJUSTE DE MIS VACACIONES?


Puedes solicitar un ajuste de vacaciones mediante papeleta y hablándolo previamente con el Jefe de estación.


El ajuste de vacaciones son:

👉 hasta cinco días por delante

👉 hasta cinco días por detrás


Hay dos condiciones ineludibles y otra salvable o variable. 


Las dos ineludibles es que en el periodo que tú deseas ,ya sea en los cinco días por delante o los cinco días por detrás, 

1. NO haya ningún festivo abonable

2. NO haya ningún cambio de libre con un compañero o con la empresa en el que te toque trabajar.


La condición que es salvable o variable es que no varíe tu número de libres dentro de las vacaciones (normalmente con menos de 8 libres te lo deniegan)

Si varía tu número de libres dentro de las vacaciones el jefe puede ser que te diga que sí y puede ser que te diga que no, pero ya sabes que en este caso, todo todo todo siempre queda a percepción del jefe y las necesidades de la cochera.

¿PUEDO ANULAR UN LIBRE SOLICITADO?


Sí, puedes anular un libre mediante petición, cuando todavía quede como mínimo un 30% del tiempo desde que lo solicitaste. 


Ejemplo:

✔️ Si hoy, día 07-01 pides librar el 17-01 (dentro de 10 días), 

puedes anular la papeleta hasta el día 14 (quedan 3 días hasta el 17, o sea, un 30% del periodo desde que lo solicitaste). 


❌ Si lo anulas el 15, no valdría, y el cambio seguiría adelante.]


*Cuando hagáis esto, adjuntar papeleta previa del cambio, o nº de la misma. De esta manera facilitaremos la anulación a los compañeros de control.

¿EN CASO DE ESTAR DE BAJA PIERDO EL DIA LIBRE QUE SOLICITÉ ?


No, en el caso de tener un LIBRE concedido y justo coincida con tu baja por enfermedad,  ese día se devuelve automáticamente a tu cómputo de días generados, 24h antes de la fecha de concedida.


⚠️ SÓLO HAY UN CASO EN EL QUE SÍ los pierdes: si hubieses cambiado por otro día con la empresa o con un compañero.

¿TENGO DERECHO A PERMISO RETRIBUIDO POR IR AL ESPECIALISTA ?


SÍ, siempre que lo avises a tu centro de trabajo con 5 días de antelación, salvo que la cita se establezca para antes de los 5 días y con justificación posterior...


Te corresponden 3 horas retribuidas al día por consulta medica


✅ Y tienes derecho al cobro del CIPRA mensual y CIPRA diario


⚠️ Para disfrutar del permiso retribuido, la consulta / rehabilitación tiene que coincidir con el horario de trabajo.

¿CÓMO COMUNICO UNA BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL ?


Los partes de baja pueden tramitarse por escrito o a través del Portal del Empleado.


🖥️ Los partes tramitados a través del Portal del Empleado se harán en las mismas condiciones en el siguiente enlace: https://miestacion.emtmadrid.es/ComunicacionIT


Si son bajas de larga duración, y lo tramitas por el Portal del Empleado no se te olvide marcar la casilla correspondiente en la parte final del formulario


Los informes y/o partes de confirmación te lo puede acercar algún compañero al C.O. Si no tienes a nadie que te lo acerque y tú tampoco puedas, tendrías que llamar al departamento de Relaciones Laborales para que te faciliten una alternativa.

HE PRESENCIADO UN RIESGO O PELIGRO PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN MI CENTRO DE TRABAJO ¿CÓMO LO NOTIFICO PARA QUE LO SUBSANEN?


📬 Utiliza el BUZÓN DE SUGERENCIAS de SEGURIDAD Y SALUD instalado en tu centro de trabajo.


📢 Este BUZÓN sirve para exponer los déficits o incidentes relacionados con la Seguridad y la Salud en el trabajo.

*El estado de los asientos, por ejemplo*


En caso de poner una queja formal  tenemos  que actuar dando estos 2 pasos:


1️⃣ ✍️ Hacer el parte de averías correspondiente... Y si no lo arreglan: ⬇️


2️⃣ 📮 Hacer otra papeleta exponiendo la avería que afecta  a nuestra salud ("Asiento del 8470 no amortigua"), y esta vez, echarla al buzón y mandar copia sellada al delegado de Seguridad y Salud de nuestro sindicato.


Y así con todo lo que veamos que afecta a la seguridad y/o salud en vuestros puestos, departamentos o centros de trabajo. 


La posible lista es interminable: ✅ socavón en la pista, ✅ cristal roto, ✅ escalera en mal estado, sillas que no amortiguan, asientos que no suben, material en mal estado que no se repone.......


‼️ES MUY IMPORTANTE ESCRIBIR Y BUZONEAR este tipo de cuestiones‼️ 

Porque de lo contrario, cuando se reúne la Comisión de Seguridad y Salud, lo que no va por escrito, NO EXISTE y por lo tanto no pueden actuar.

SOY CONDUCTOR/A DE AUTOBUS Y NECESITO RENOVAR EL PERMISO DE CONDUCIR ... ¿CÚANDO PUEDO HACERLO? ¿LA EMPRESA ME LO PAGA?


🚦El personal de conductores/as de autobuses con servicio en línea, en grúas, conductores auxiliares de Estación y de servicio o aquel otro personal que tenga asignada la conducción habitual en la vía pública de vehículos de la Empresa, podrá optar:

👉 por disfrutar un día libre, que deberá coincidir con el día que vayas a hacer la renovación del permiso de conducir, para efectuar las gestiones correspondientes a la renovación periódica del carnet de conducir en la Jefatura de Tráfico o para la realización del examen psicotécnico. 

⚠️Si optas por el disfrute del día libre, tienes que saber que ese no cobras el CIPRA MENSUAL ni el CIPRA correspondiente a ese día


👉 o bien por cobrar 60€ en concepto de renovación y gastos de examen psicotécnicos 


Si optas por cobrarlo, la Clave en  Nómina es 3037 y tendrás que aportar petición y documentación adjunta (copia del tramite de renovación en curso)