Este documento es para ti, compañero o compañera de volante, tanto si llevas años en la EMT como si acabas de entrar y te preguntas por qué, después de tantas horas al volante, no paras 45 minutos cada 4 horas y media como se oye por ahí.
Aquí te lo explicamos con claridad y sin rodeos, para que entiendas de dónde viene todo esto, qué dice la ley, qué se ha pactado en EMT y qué derechos tienes.
Hay una norma europea (Reglamento CE 561/2006) que obliga a los conductores profesionales a parar 45 minutos después de cada 4 horas y media de conducción. Pero, ojo: esa norma es para el transporte interurbano y de largo recorrido, como camiones o autobuses de líneas regionales o internacionales.
En EMT eso no aplica porque somos transporte urbano.
Para nosotros se aplica el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 902/2007, que dice que:
“Cuando la jornada continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un descanso de al menos 30 minutos, que será considerado tiempo de trabajo efectivo”.
Buena pregunta. Durante muchos años, EMT sólo reconocía 15 minutos de descanso retribuido en la jornada continua. Pero eso cambió.
Hubo una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2010 que dio la razón a la parte social (es decir, a los sindicatos) y reconoció que debían ser 30 minutos de descanso.
Eso sí: no como una pausa “parada” de media hora, sino como parte de la jornada laboral efectiva. Es decir, te lo pagan aunque no pares media hora entera.
La empresa y el Comité negociaron y llegaron a un acuerdo que se recoge en el convenio colectivo. Te resumo lo más importante:
1. El descanso diario de 30 minutos se reconoce como tiempo de trabajo efectivo y retribuido.
2. No se hace en una parada concreta, sino que se compensa dentro del diseño de los turnos y el cómputo anual de horas.
3. Para que no se acumulen demasiados minutos de conducción seguidos, los cuadros de servicio están diseñados para que haya pausas operativas entre viajes, relevos en cabecera o final de servicio parcial.
4. En turnos partidos, donde ya hay una pausa larga entre tramos, no aplica ese descanso de 30 minutos adicional.
Esta es una duda muy común:
🔹 La jornada efectiva diaria de un conductor de EMT es de 7 horas de trabajo real más 30 minutos de descanso retribuido.
Es decir, la jornada que se te paga es de 7 horas y 30 minutos, pero la parte de trabajo “real” suele rondar las 7 horas. Esos 30 minutos de descanso no se suman aparte, sino que forman parte de tu jornada laboral y están retribuidos como tiempo efectivo de trabajo.
Esto está blindado por convenio colectivo y es consecuencia directa de la sentencia que reconoció el derecho a ese descanso.
👉 Existe un sistema de acumulación y compensación de minutos trabajados de más.
Es decir, si por circunstancias del servicio (falta de relevo, retrasos, cambios de prestación…) terminas trabajando más minutos de los previstos en tu jornada, esos minutos se van acumulando.
Cuando superas cierto número de minutos acumulados, te generan días libres adicionales, llamados:
· Días por minutos acumulados.
· Libres adicionales por exceso de jornada.
Y sí, están retribuidos o compensados con tiempo libre, dependiendo de cómo se gestionen.
No. Tienes derecho a parar y descansar, y es la empresa la que debe organizar el trabajo de forma que se cumplan esos tiempos sin sobrecargar al conductor.
El problema es que muchas veces esos descansos no se dan en condiciones, y ahí es donde los delegados sindicales tenemos que estar encima.
Habla con tu delegado o delegada sindical. Se pueden denunciar estos casos porque hay un compromiso firmado en convenio para respetar los tiempos de descanso.
· La EMT no está obligada a aplicar los 45 minutos cada 4h30 porque somos transporte urbano.
· SÍ tenemos derecho a 30 minutos diarios de descanso retribuido, y está incluido en tu jornada.
· La jornada total es de 7h30, de los cuales 30 minutos son descanso computado y pagado.
· Si trabajas más de lo previsto, esos minutos se acumulan y se compensan como días libres adicionales.
· Si no se respeta en la práctica, se puede y se debe reclamar.
Este texto está para que lo entiendas tú, lo expliques a tus compañeros/as y, sobre todo, para que sepas que nadie te está regalando nada: el descanso que tenemos es un derecho ganado y blindado por sentencia judicial y convenio.
Y si te dicen lo contrario… ya sabes dónde estamos.