Tienes derecho a un PERMISO RETRIBUIDO durante la prestación de tu jornada de trabajo para acompañar a tus padres, hijos, cónyuge y/o pareja a un centro hospitalario o centro médico por una urgencia acreditada documentalmente.
Dicha asistencia, se le concederá como permiso retribuido en estos casos:
👉 Caso A): NO HAY HOSPITALIZACIÓN ("asistido en urgencia"):
Te corresponde permiso retribuido durante el tiempo de permanencia en urgencias del familiar y hasta un máximo de 3 horas tras su salida para reincorporarte a tu puesto de trabajo y ✅ Sí cobras el CIPRA mensual
✅ Sí cobras el CIPRA diario
*Si permaneces 4 horas o más en urgencias entre las 22.00 y las 6.00 NO te pueden nombrar turno hasta pasadas 8 horas tras la salida de urgencias
👉 Caso B): SÍ HAY HOSPITALIZACIÓN ("ingreso en urgencia" o "ingreso en planta"):
Te corresponden 5 días de permiso retribuido y
❌ No cobras el CIPRA mensual
❌ No cobras el CIPRA diario
*NOTA: siempre pedir justificante de urgencias en el centro médico
*RECUERDA: dispones de 30 días para justificarlo mediante papeleta y adjuntando el informe/justificante de urgencias
*Ejemplo de petición para permiso retribuido acompañamiento familiar:
"Solicito permiso retribuido el tiempo que permanecí en urgencias con mi hijo más las 3 horas de incorporación"
Y adjuntas informe/justificante de Urgencias.